Los Judíos Sefardíes tendrán derecho a la adquisición de la nacionalidad española con la reforma del art. 23 del Código Civil
El pasado 7 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley para agilizar la concesión de la nacionalidad española a sefardíes.
Este anteproyecto deberá ser aprobado por el Congreso y el Senado para alcanzar la categoría de Ley y una vez publicada en el BOE y entre en vigor podrán presentarse las solicitudes, lo cual puede durar varios meses.
Con esta ley España pretende facilitar y conceder la nacionalidad española a los miembros de la comunidad Sefardi que, a pesar de los siglos transcurridos desde su expulsión de España han mantenido, conservado y difundido su idioma, costumbres y cultura, manteniendo viva su historia ligada a nuestro país.
La nacionalidad española se concederá por carta de naturaleza, para lo cual se reformará el artículo 23 del Código Civil, sin necesidad de residir en España y sin tener que renunciar a su nacionalidad actual, debiendo acreditarse su origen sefardí y su vinculación con España.
Medios de prueba que se aceptaran para la acreditación de su origen sefardí:
- Certificado de la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España que acredite la pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- Certificado de la autoridad rabínica competente.
- Mediante los apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- Acreditación de su inclusión o su descendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
- Vinculación o parentesco con una persona o familia de las mencionadas en los listados anteriores.
En cuanto a los expedientes ya presentados con anterioridad y todavía pendientes de resolución, se prevé la posibilidad de continuar su tramitación de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley.
El plazo para la solicitud la nacionalidad española por este nuevo cauce será, en principio, de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, pudiéndose prorrogar por un año más.
Anteproyecto de Ley Nacionalidad Sefardies
NUESTRO DESPACHO YA ESTA INICIANDO COLABORACIONES CON DESPACHO DE ABOGADOS Y ASOCIACIONES EN ISRAEL Y TURQUIA DE CARA A COOPERAR EN LA TRAMITACIÓN DE ESTOS EXPEDIENTES.
Para cualquier cuestión no dudes en consultarnos.
Los Judíos Sefardíes tendrán derecho a la adquisición de la nacionalidad española con la reforma del art. 23 del Código Civil
El pasado 7 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley para agilizar la concesión de la nacionalidad española a sefardíes.
Este anteproyecto deberá ser aprobado por el Congreso y el Senado para alcanzar la categoría de Ley y una vez publicada en el BOE y entre en vigor podrán presentarse las solicitudes, lo cual puede durar varios meses.
Con esta ley España pretende facilitar y conceder la nacionalidad española a los miembros de la comunidad Sefardi que, a pesar de los siglos transcurridos desde su expulsión de España han mantenido, conservado y difundido su idioma, costumbres y cultura, manteniendo viva su historia ligada a nuestro país.
La nacionalidad española se concederá por carta de naturaleza, para lo cual se reformará el artículo 23 del Código Civil, sin necesidad de residir en España y sin tener que renunciar a su nacionalidad actual, debiendo acreditarse su origen sefardí y su vinculación con España.
Medios de prueba que se aceptaran para la acreditación de su origen sefardí:
- Certificado de la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España que acredite la pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- Certificado de la autoridad rabínica competente.
- Mediante los apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
- Acreditación de su inclusión o su descendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
- Vinculación o parentesco con una persona o familia de las mencionadas en los listados anteriores.
En cuanto a los expedientes ya presentados con anterioridad y todavía pendientes de resolución, se prevé la posibilidad de continuar su tramitación de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley.
El plazo para la solicitud la nacionalidad española por este nuevo cauce será, en principio, de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, pudiéndose prorrogar por un año más.
Anteproyecto de Ley Nacionalidad Sefardies
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