<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Abogado Extranjeria Madrid</title>
	<atom:link href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu</link>
	<description>Tu Abogado de Extranjeria en Madrid</description>
	<lastBuildDate>Fri, 16 Apr 2021 11:09:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Denegación de visado en Marruecos</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-denegacion-visado-marruecos/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-denegacion-visado-marruecos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 29 May 2015 07:30:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=527</guid>
		<description><![CDATA[<p>Recurso contra denegacíon de visado en Nador, Agadir, Casablanca, Larache, Tanger y Tetuán Nuestro despacho está especializado en la interposición de recurso contra la denegación de visados por los Consulados de España en Marruecos. Por nuestra experiencia los visados que con mayor frecuencia son solicitados y denegados son: VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR y VISADO DE [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-denegacion-visado-marruecos/">Denegación de visado en Marruecos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h2>Recurso contra denegacíon de visado en Nador, Agadir, Casablanca, Larache, Tanger y Tetuán</h2>
<p>Nuestro despacho está especializado en la interposición de recurso contra la denegación de visados por los Consulados de España en Marruecos.</p>
<p>Por nuestra experiencia los visados que con mayor frecuencia son solicitados y denegados son: <b>VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR y VISADO DE TURISTA.</b></p>
<p>Las causas más comunes de denegación son:</p>
<ul>
<li>El matrimonio no es válido, por no existir convivencia, considerándolo nulo y con la única finalidad de emigrar a España.</li>
<li>No acreditar medios económicos suficientes para la estancia prevista.</li>
<li>No intención de abandonar el país (España) dentro de la estancia máxima prevista, es decir, que no hay intención de regresar a Marruecos.</li>
</ul>
<p>Ante este tipo de resoluciones se puede interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid.</p>
<p>Nuestra reconmendación es acudir directamente al TSJ de Madrid, ya que interponer el recurso de reposición ante el propio Consulado, que es quien lo va a resolver, es una pérdida de tiempo y dinero, ya que lo que va a suceder es que se va a confirmar la denegación del visado.</p>
<p>Para la tramitación del recurso contencioso administrativo será necesario contar con abogado y procurador que represente al recurrente ante el Tribunal, para lo cual será necesario realizar un poder para pleitos a favor de abogado y procurador.</p>
<p>Los plazos para obtener la sentencia del TSJ de Madrid varían entre 7 y 10 meses.</p>
<p>Una vez estimado el recurso y notificado por parte del Tribunal al Consulado, este comunicará al interesado para la expedición del visado.</p>
<p>Aquí podéis ver una sentencia de este tipo emitida por el TSJ de Madrid, donde se estima el recurso contra la denegación del visado por el Consulado de Nador.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-denegacion-visado-marruecos/">Denegación de visado en Marruecos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-denegacion-visado-marruecos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Recurso contra denegación de visado en Marruecos</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-en-marruecos/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-en-marruecos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2015 08:38:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=497</guid>
		<description><![CDATA[<p>Nuestro despacho de extranjería en Madrid, está especializado en la tramitación de recursos contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid contra la denegación de visados por reagrupación familiar. El consulado más conflictivo en la denegación de este tipo de visado es sin duda el de Nador pero también el resto de consulado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-en-marruecos/">Recurso contra denegación de visado en Marruecos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro despacho de extranjería en Madrid, está especializado en la tramitación de recursos contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid contra la denegación de visados por reagrupación familiar.</p>
<p>El consulado más conflictivo en la denegación de este tipo de visado es sin duda el de Nador pero también el resto de consulado en Marruecos (Rabat, Tanger, Agadir, Tetua, Larache), deniegan el visado, fundamentalmente por no acreditar que el matrimonio es valido, ya que no hay convivencia y se le cree como un instrumento para la inmigración.</p>
<p>Nuestra recomendación es acudir directamente al TSJ en Madrid, ya que recurrir a en reposición al proprio Consulado suele ser una pérdida de tiempo y dinero, por lo que la mejor opción es el recurso contencioso administrativo, más aún ahora que ya no hay que abonar tasas judiciales que era de 368€.</p>
<h2>Plazo para recursos por denegación de visado</h2>
<p>El plazo de resolución de estos recursos oscila entre 7 y 10 meses.</p>
<p>Aquí podéis ver una sentencia de este tipo emitida por el TSJ de Madrid, donde se estima el recurso contra la denegación del visado por el Consulado de Nador.</p>
<p><a href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?attachment_id=500" title="Recurso denegación visado Marruecos" target="_blank">Recurso por denegación de visado en Marruecos</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-en-marruecos/">Recurso contra denegación de visado en Marruecos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-en-marruecos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Requisitos Obtencion Pasaporte de un Menor</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-extranjeria-requisitos-obtencion-pasaporte-de-un-menor/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-extranjeria-requisitos-obtencion-pasaporte-de-un-menor/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2014 07:49:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=444</guid>
		<description><![CDATA[<p>Cambios de requisitos para obtener el pasaporte de un menor de edad (Real Decreto 411/2014, de 6 de junio) A partir de ahora para la expedición del pasaporte de un menor será necesario lo siguiente: El menor tiene que ir acompañado por ambos progenitores,  los cuales firmarán para otorgar su consentimiento. En el supuesto de que [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-extranjeria-requisitos-obtencion-pasaporte-de-un-menor/">Requisitos Obtencion Pasaporte de un Menor</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h4>Cambios de requisitos para obtener el pasaporte de un menor de edad (Real Decreto 411/2014, de 6 de junio)</h4>
<p style="text-align: justify;">A partir de ahora para la expedición del <strong>pasaporte de un menor</strong> será necesario lo siguiente:</p>
<ul>
<li>El menor tiene que ir acompañado por ambos progenitores,  los cuales firmarán para otorgar su consentimiento.</li>
<li>En el supuesto de que uno de los padres (o tutores) no pueda estar presente, la persona que vaya con el menor deberá aportar un consentimiento firmado ante notario.</li>
<li>Si los padres no se ponen de acuerdo o no se puede localizar a unos de los progenitores, será el juez el que emita la resolución que autorice la expedición del visado.</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;">Abogado Extranjeria Madrid - Artículos Real Decreto para la Obtención Pasaporte del Menor</h4>
<p style="text-align: justify;"><em style="line-height: 1.5em;"><span style="text-decoration: underline;">Artículo 2.2</span>:</em><span style="line-height: 1.5em;"> Aquellos ciudadanos que estén sujetos a tutela o patria potestad obtendrán el pasaporte siempre y cuando tenga  el consentimiento expreso de la persona que esté a su cargo o en su defecto el  órgano judicial competente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-444"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><em><span style="text-decoration: underline;">Artículo 4.2 2</span>:</em> El menor de edad que vaya a solicitar el pasaporte deberá presentar el documento nacional de identidad, y si no lo tuviera por no estar obligado a ello, tendrá que aportar un certificado literal de nacimiento, expedido por el <strong>Registro Civil</strong>, con antelación de como máximo seis meses contando desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud del pasaporte. Este certificado deberá contener una anotación clara de que se ha realizado exclusivamente para obtener el documento. En todos los casos de expedición de pasaporte de menores de edad o personas incapacitadas, tendrán que aportar el consentimiento los padres o tutores, es decir, aquellos que tengan asignado el ejercicio de la patria potestad o tutela, estos deberán indicar de que dicho ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, o en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Se ha de tener en cuanta que las <strong>autoridades fronterizas</strong> tienen potestad para realizar una <strong>inspección</strong> minuciosa de los documentos y justificantes del menor, aunque viajen acompañados de un adulto, con mayor motivo si lo hacen solos. Todo ello de cara a evitar la sustracción internacional de menores, hechos estos que tienen lugar con más frecuencia desde hace años como consecuencia de matrimonios entre <strong>extranjeros</strong> y españoles o extranjeros residentes en <strong>España</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><img class=" wp-image-453 aligncenter" alt="abogado-extranjeria-requisitos-pasaporte-menor-de-edad" src="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/abogado-extranjeria-requisitos-pasaporte-menor-de-edad.jpg" width="335" height="252" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Contacta con Abogados Extranjeria Madrid</h3>
<p style="text-align: justify;">Si necesitas ampliar más esta información o quieres que te ayudemos con todos los trámites correspondientes, llámanos y déjalo en manos de profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Teléfono: <strong>91 142 69 59 </strong><strong><br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5em;"><a href="mailto:info@abogadoextranjeriamadrid.eu" target="_blank">info@abogadoextranjeriamadrid.eu</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5em;">Ó rellena nuestro formulario de contacto y nosotros te llamaremos lo más pronto posible: </span><a style="line-height: 1.5em;" title="Formulario de Contacto" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/contacto-abogado-extranjeria-madrid/" target="_blank">Pincha aquí para rellenar el formulario</a></p>
<p style="text-align: justify;">Nuestros ABOGADOS de EXTRANJERIA en MADRID quieren ayudarte.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-extranjeria-requisitos-obtencion-pasaporte-de-un-menor/">Requisitos Obtencion Pasaporte de un Menor</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-extranjeria-requisitos-obtencion-pasaporte-de-un-menor/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Recurso contra la denegacion de residencia de larga duracion con la existencia de antecedentes penales</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-contra-la-denegacion-de-residencia-de-larga-duracion-con-la-existencia-de-antecedentes-penales/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-contra-la-denegacion-de-residencia-de-larga-duracion-con-la-existencia-de-antecedentes-penales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 May 2014 15:19:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=418</guid>
		<description><![CDATA[<p>El hecho de tener antecedentes penales va a suponer que la administración deniegue cualquier residencia que se solicite, pero ese hecho de acuerdo con numerosa jurisprudencia no es suficiente, en determinadas, situaciones para denegar el permiso de residencia o su renovación. El fallo que comete la Administración a la hora de denegar este tipo de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-contra-la-denegacion-de-residencia-de-larga-duracion-con-la-existencia-de-antecedentes-penales/">Recurso contra la denegacion de residencia de larga duracion con la existencia de antecedentes penales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El hecho de tener <strong>antecedentes penales</strong> va a suponer que la administración deniegue cualquier residencia que se solicite, pero ese hecho de acuerdo con numerosa jurisprudencia no es suficiente, en determinadas, situaciones para denegar el <strong>permiso de residencia</strong> o su renovación.<span id="more-418"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El fallo que comete la Administración a la hora de denegar este tipo de solicitudes, es no atender ni ponderar el resto de circunstancias del extranjero en <strong>España</strong>, de tal forma que aplican el automatismo condena penal-denegación de tarjeta de residencia. Y es que una mera condena “per se” no puede ser considerada como obstáculo para obtener el permiso solicitado, sino que deberá ser tenido como un elemento más a valorar, sobre todo en renovaciones y permisos de residencia de larga duración.</p>
<p><a title="Recurso 1 - Abogado de Extranjeria" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Recurso1.pdf" target="_blank">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Recurso1.pdf</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-contra-la-denegacion-de-residencia-de-larga-duracion-con-la-existencia-de-antecedentes-penales/">Recurso contra la denegacion de residencia de larga duracion con la existencia de antecedentes penales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/recurso-contra-la-denegacion-de-residencia-de-larga-duracion-con-la-existencia-de-antecedentes-penales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Abogado Extranjeria Madrid. Libertad para Extranjero Internado en el CIE</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 May 2014 14:59:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=407</guid>
		<description><![CDATA[<p>LIBERTAD PARA EXTRANJERO INTERNADO EN EL CIE. SOMOS EXPERTOS EN PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia8.pdf &#160; HECHOS PRIMERO. &#8211; Han sido VISTOS en grado de apelación por la Sección 2&#38; de ·la Ilma. Audiencia Provincial. de· Oviedo, constituida por los :Sres. del margen, los presentes autos tramitados como Diligencias de Internamiento de Extranjeros por [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/">Abogado Extranjeria Madrid. Libertad para Extranjero Internado en el CIE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LIBERTAD PARA EXTRANJERO INTERNADO EN EL CIE. SOMOS EXPERTOS EN PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN</strong></p>
<p><a title="Caso de Éxito Abogado Extranjeria Marid" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia8.pdf" target="_blank">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia8.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>HECHOS<br />
PRIMERO. &#8211; Han sido VISTOS en grado de apelación por la Sección 2&amp; de ·la Ilma. Audiencia Provincial. de· Oviedo,<br />
constituida por los :Sres. del margen, los presentes autos tramitados como Diligencias de Internamiento de Extranjeros por el Juzgado de lnstrucci6n nº 1 de Oviedo con· el nO 170/13, sobre solicitud de internamiento en el c. l. E. de Madrid del ciudadano XXXXXXXXXX efectuada por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación en las que se autorizó su internamiento por <span id="more-407"></span>auto de fecha 12 de enero de 2013.</p>
<p>SEGUNDO.- Contradicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación de XXXXXXXXXXX, reforma que fue desestimada. por, aut o&#8221; de. fecha _ 24 de enero de 2013, interponiéndose por la antedicha representación recurso de apelación y dados los traslados correspondientes, siendo apelado el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta AUdiencia, en la que turnados a esta Secci6n, dieron lugar a laincoaci6n del Rollo nO 63/13, en el que se ha ordenado·traerlos a la vista para resolver el dla 6 de los cbrrientss conforme al régimen de seftalamientoi, siendo ·pónente la Ilma.<br />
Sra. Magistrad~ Do~a covad9nga Vá¿qu~z Llorens. RA~ONAMIENTOS JURIDICOS P,002/003</p>
<p>ADMINISTRACION DE JUSTICIA PRIMERO. &#8211; Por la representación del recurrente, se interesa se deje sin efecto el auto dictado por el Juzgado de Instrucción accediendo &#8216;al internamiento para proceder a la expulsión del recurrente.</p>
<p>PRINCPADO D~ AsruRIAS</p>
<p>Es sabido que conforme a lo previ~to en el articulo 62 de L.O; 4/2000, de 11 de enero, reformada por L. O. 14/2003, de,20 de noviembre, durante la tramitación del expediente sancionador en el que se formule propuesta de expulsi6n la autoridad gubernativa competente podrá acordar dívesas medidas, cautelares a fin &#8216;de asegurar la eficacia&#8217; de la<br />
resoluci6nfinal, entre ,ellas, el internamiento preventivo previa autorización judicial. Con mayor precisi6n, el arto 62 de dicha norma, prevé el ingreso en centros de internamiento para aquellos expedientes incoado&#8217;s por las causas comprendidas en 109 párraf~s a) y b) del apartado 1 del art~ 54, asi como ,art.&#8217; 53nl apartado a), d) Y f), debiendo res&#8217;olver el Juez, previa audiencia .del interesado, &#8220;atendidas lés circunstancias concurrentes y, en especfal, el hecho de, que carezca de domicilio o de, documentaci6n, así corno la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales O procedimientos administrativos sancionadores pendientes, autorización judicial de ingreso en centro de internamiento que debe cumplir unos minimos requisitos en cuanto afecta de manera directa&#8217; a uno de los,derechos básicos de cualquier persona, su libertad, por 10 que &#8220;la resolución debe, por una parte, examinar y comprobar en su.caso si la medida que ,adopta la autoridad administrativa se produce en el procedimiento adecuado y con cumplimiento, de los requisitos formales y por otro si, &#8216;concurre causa legal que permita la adopción del internamiento. SEGtJNOO.- El Tribunal Constitucional en Sentencia 144/90 ,de 26 de septiembre declara que para, la adopcd ón. de tal, medida el &#8216;órgano jtirisdiccional habrá de tener en cuenta las circunstancias que concurren en el caso concreto, Como es la ,relativa a la causa ,de expulsión que se recoge en el expediente incoado, a la, situaci6ri legal y&#8217; procesal del ,extranjero, a la· mayor o menor probabilidad de su huida o a cualquier otra que el Juez estime&#8217; relevante para adoptar tal decisión dado que el internamiento del extranjero debe regirse por el principio de excepcionalidad, con aplicación del criterio interpretativo &#8220;favor libertatis&#8221;, que .supone que la libertad individual debe ser respetada, salvo que se estime<br />
absolutámente indispensable la p&#8217;~dida de la misma por razones de cautela o pzevenc í.ón . basadas en las circunstancias del caso, razones de&#8221; I:!eguridad&#8217; o de orden público (S, Tribunal .Cons t.Lt ucd.one L. de: ,7 ,de julio de 1982) I decisión judicial, que debe respetar los derechos&#8217; fundamentales de defensa (arts. &#8217;24,1 y 17,3 CE), en conexióri con el arto 6,3 &#8216;Convenio Europeo para la &#8216;Protección de&#8217;los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que ha de adoptarse teniendo&#8217; ,presente las &#8216;circunstancias que concurren en el caso, y no las relativas a la decisi6n de,expulsi6n y la legalidad de la causa invocada, -cuyo examen y&#8217; f~scalizaci6n corresponde a 10s &#8216;órga,nos de la :l ur í sdí.cc í.ón Gontencioso-administrati vo-, sirio las concernientes, &#8216;&#8221; entre, otros aspectos, a si la causa de expulsión invocada conlleva la netesidad d~l internamiento ,cautelar, a la situación legal y personal del extranjero, a mayor o menor·probabilidad de su huida o cualquier otra. que el Juez estime relevante para adoptar su decisión.</p>
<p>TERCERO.- Así las cosas en el presente caso, estima esta Sala que la medida adoptada de internamiento pudo haber sido sustituida por otra menos gravosa para la persona de XXXXXXXXX, dado que dicho recurrente si bien se encuentra de forma irregular . en Espa~a, por carecer de autorización de residen·cia, habiéndose iniciado en fecha l3· de enero de 2013 ~~ocedimiento administrativo de expulsi6n, no le es ~enos que de la documental aportada se desprende que tiene residencia fija en Hospitalet, residiendo en la calle· Granar n° 7 encontrándose empadronado en dicha localidad desde noviembre de 2012, tras solicitar cambio del padr6n de Badalona en el que residia anteriormente; Si a esto se une que igualmente acredita ser titular de una libreta en la Caixa Penedés (Hospitalet) desde Mayo de 2012 y que posee pasaporte desprendiéndose de su lectur~ que: entr6 en el espacio Schengen con un visado de: Reino Unido el 23· de agosto &#8216;de 201l, y que otros familiares ·también residen en· nuestro pais, teniendo a XXXXXXXXX, quien reside en Anglés (Gerona) autorización permanente de residencia y trabajo. Por último conviene precisar que al recurrente no le consta la exisntencia de condena ni de proceso penal u otro procedimiento . administrativo .sancionador pendiente, es sustituida· por. otra de menor entidad como la de retirada de pasaporte, ·presenta~iones peri6dica~ en la Comisaria, ate., con arreglo a los requisitos indicados por la Jurisprudencia Constitucional elaborada en torno a dicha medida cautelar, estimando por ello que la medida de internamiento debe ser revocada.<br />
VISTOS.los .preceptos legales ··citados y los demás de ,aplicación. LA· SALA · ·AC·UERDA:· Estimar· el recurso de apelación .interpuesto por la representación de XXXXXXXXXXX contra el Aut.o del Juzgado. de Instrucci6n número 1 de Oviedo de 24 de enero de 2013, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto del 12 de enero, revocando en consecuencia dicha resoluci6n dejando sin efecto el internamiento cautelar acordado de dicho recurrente, sin perjuicio de las :medidas menos gravosas que puedan ~doptarse, declarando de ofiG~o las costas del recurso. Notiflquese la presente, contra el que no cabe recurso ordinario alguno,. además de a las partes con instrucci6n de lo dispuesto en el ·.articulo 248.4 de la L.Q.P.J., a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no estén personados; remitase al Juzgado de Instrucción de procedencia testimonio de esta &#8216;iesoluci6n juntamente con 105 autos y archivese el Rollo.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/">Abogado Extranjeria Madrid. Libertad para Extranjero Internado en el CIE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ABOGADO EXTRANJERIA MADRID &#8211; MEDIDAS CAUTELARES</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-medidas-cautelares/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-medidas-cautelares/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2014 15:55:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=396</guid>
		<description><![CDATA[<p>Nuevo caso de éxito de Vega Abogados. Para más información sobre temas de extranjería, llámanos y te ayudaremos en todo lo que necesites, buscaremos la mejor solución para tu caso en concreto. https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia-6.pdf ABOGADO EXTRANJERIA MADRID.- TSJ MADRID ESTIMA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO REAGRUPACION FAMILIAR REGIMEN COMUNITARIO El TSJ de Madrid, a Tribunal competente para resolver los [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-medidas-cautelares/">ABOGADO EXTRANJERIA MADRID &#8211; MEDIDAS CAUTELARES</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo caso de éxito de <strong>Vega Abogados</strong>. Para más información sobre temas de extranjería, llámanos y te ayudaremos en todo lo que necesites, buscaremos la mejor solución para tu caso en concreto.</p>
<p><a title="Caso de Éxito - Abogado Extranjeria en Madrid" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia-6.pdf" target="_blank">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia-6.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">ABOGADO EXTRANJERIA MADRID.- TSJ MADRID ESTIMA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO REAGRUPACION FAMILIAR REGIMEN COMUNITARIO</p>
<p style="text-align: justify;">El TSJ de Madrid, a Tribunal competente para resolver los recurso contra la denegación de visado por las misiones diplomáticas en el extranjero, estima en este caso el recurso planteado contra la denegación del visado de familiar de comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">En la Villa de Madrid a seis de julio de dos mil doce.</p>
<p style="text-align: justify;">VISTOS</p>
<p style="text-align: justify;">por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1841/11, contra la resolución, de 25-10-11, del Consulado General de España en<br />
Nador, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 30-12-10 que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado, el 24-9-10; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">Antecedentes de Hecho</p>
<p style="text-align: justify;">PRIMERO.- Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.<span id="more-396"></span></p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, condenando a la Administración demandada a conceder al demandante visado para su entrada y estancia en España en concepto de reagrupación familiar con su madre.</p>
<p style="text-align: justify;">TERCERO.- A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.</p>
<p style="text-align: justify;">CUARTO.- Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, y recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones<br />
por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 5 de julio de 2012, fecha en que tuvo lugar.</p>
<p>Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.</p>
<p>Fundamentos de Derecho</p>
<p style="text-align: justify;">PRIMERO.-Es objeto de este recurso contencioso administrativo resolución, 25-10-11, del Consulado General de España en Nador (Marruecos) que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado, el 24 de septiembre del 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. contra la de 30-12-10 por D. respecto de su madre doña , nacional de Marruecos y residente en España, casada con el ciudadano español, el reagrupado nació el NUM000 -81 en Marruecos, reside en dicho país de origen y es esquizofrénico. La resolución originaria fundamenta la denegación del visado de reagrupación familiar-régimen comunitario por ser el solicitante mayor de 18 años y no probar debidamente la incapacidad pro motivos de salud.</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO.- La parte recurrente, en su escrito de demanda, alega, en esencia, que en el presente caso ha quedado acreditado con la prueba practicada que el actor, hijo de la reagrupante casada con español, no obstante ser mayor de edad de 21 años, depende de su progenitora pues su padre ha fallecido y el solicitante tiene mermadas su capacidad psíquica. Al cumplir los requisitos legales para ello, entiende dicha parte que el solicitante de visado tiene derecho a su obtención.</p>
<p style="text-align: justify;">La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.</p>
<p style="text-align: justify;">TERCERO.- En el presente caso enjuiciado, y como arriba se ha adelantado, ha quedado acreditado que el solicitante del visado, hijo de la reagrupante, casada con español, y padece esquizofrenia; no constando que perciba remuneración alguna en su país de origen y residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">A lo anteriormente expuesto, se ha de reiterar lo arriba dicho de que el reagrupado es hijo de ciudadana casada con español. Por ello, el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que,<br />
tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010( recurso 114/2007 ), regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letras b ) y . c) de la referida norma , dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, &#8221; a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:</p>
<p>a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio  separación legal.</p>
<p style="text-align: justify;">c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces&#8221;. Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007, que, en lo que concierne a este caso, hijo mayor de 18 años de una ciudadana casada con español comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios siempre que acredite vivir a cargo de la reagrupante o sea incapaz .</p>
<p style="text-align: justify;">Al hilo de lo expuesto, se ha de indicar que esta Sección mantiene el criterio de que, a tenor de las consecuencias de la reiterada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010( recurso 114/2007 ), que modifica parcialmente el artículo 2 del RD 240/2007 (aunque, dicho sea de paso, es bastante polémica, desde el punto de vista de la aplicación del derecho comunitario, en lo que incide con especial intensidad el voto particular a ella formulado), no puede aplicarse un régimen especial distinto al recogido en esa norma, que en definitiva es el régimen general de la Directiva 2004/38, a los familiares de españoles (aunque no hayan ejercido las libertades comunitarias) y, por lo tanto, el marco normativo tenido en cuenta en las resoluciones impugnadas no es el correcto. Y ello porque el derecho de libre circulación y residencia (comprensivo de la entrada y salida, libre circulación,<br />
estancia, residencia, etc. ) de los ciudadanos de la Unión y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y por extensión a los familiares beneficiarios delderecho y su régimen jurídico, no es asimilable al derecho<br />
a la reagrupación familiar de los extranjeros que &#8211; como se recordará- es objeto de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar y se regula igualmente en la legislación general de Extranjería ( arts. 16 y 17 de la Ley Orgánica 4/2000 y 39 y siguientes del Reglamento de Extranjería ). La entrada en España de familiares beneficiarios de terceros países en el régimen del RD 240/2007, aunque tenga como finalidad que acompañen o se reúnan con el<br />
ciudadano de la Unión, no necesariamente tiene que ser con la finalidad de fijar la residencia o para mantener la unidad de la familia, pues puede serlo igualmente en régimen de estancia y por periodo inferior a tres meses. Si se pretende permanecer más allá de ese espacio de tiempo se ha de solicitar una tarjeta de residencia de familiar (vid. arts 3.3 y 8 del Real Decreto 240/2007 ), pero no necesariamente un visado de residencia. Por el contrario, en el régimen general de extranjería la reagrupación se concibe únicamente como una situación de residencia y, por ello, previamente a la expedición del visado ha de obtenerse una autorización de residencia para la reagrupación. En resumidas cuentas, la libre circulación de familiares de comunitario, en el supuesto de descendientes menores de 21 años o a cargo, no parece concebida desde la perspectiva del mantenimiento de la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Considerando (6) de la Directiva 2004/38 se tiene en cuenta una situación específica de mantenimiento de la familia. Se expresa en dicho considerando que puede ser para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio y, sin perjuicio de la prohibición de discriminación por motivos de nacionalidad, los Estados miembros de acogida deben estudiar, basándose en su propia legislación nacional, la situación de las personas no incluidas en la definición de miembros de la familia con arreglo a la presente Directiva y que, por consiguiente, no disfrutan del derecho automático de entrada y residencia en el Estado miembro de acogida, con objeto de decidir si se les podría permitir la entrada y la residencia, teniendo en cuenta su relación con el ciudadano de la Unión o cualquier otra circunstancia, tales como la dependencia financiera o física de dicho ciudadano. Trasunto de la protección de la unidad familiar, es la inclusión de otros miembros de la familia, más allá de los hijos, la esposa o pareja y los ascendientes, como beneficiarios ( art. 3 de la Directiva) siempre que se encuentren en determinadas situaciones y, paralelamente la DA 19ª del Real Decreto 240/2007 igualmente afectada por la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 .</p>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia de la reiterada sentencia del Tribunal Supremo, a los familiares extracomunitarios de españoles les es aplicable el régimen de comunitarios y de éste, a diferencia del régimen de reagrupación familiar, resulta el derecho a entrar, circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano español, para lo cual han de obtener un visado, que bien puede ser de estancia para un período de una duración total no superior a tres meses (vid. art. 2 del Reglamento (CE ) nº 539/2001 del Consejo) y solicitar luego la residencia si pretenden permanecer o fijar su residencia en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Es conveniente recordar que el artículo 5.1 de la Directiva 2004/38 , titulado &#8221;Derecho de entrada&#8221;, dispone que &#8220;sin perjuicio de las disposiciones que regulan los documentos de viaje en controles fronterizos nacionales, los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos y a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido&#8221;. Y añade en el apartado 2 que los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro sólo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) 539/2001, o, en su caso, con la legislación<br />
nacional.</p>
<p>Los artículos 5 , 6, apartado 2 , y 7, apartado 2, de la Directiva y paralelamente los arts. 4 , 6 y 8 del Real Decreto 240/2007 , reconocen los derechos de entrada, de residencia hasta tres meses y de residencia de más de tres meses en el Estado miembro de acogida a los nacionales de terceros países, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que le acompañen o se reúnan con él en ese Estado miembro, sin hacer referencia a que la reunión se produzca con finalidad de mantener la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, tanto de la Directiva 38/2004, como del Real Decreto 240/2007, resultan derechos subjetivos claramente definidos para los &#8220;miembros de la familia&#8221; del ciudadano de la Unión (más ventajosos, desde luego, que los previstos en el<br />
régimen general de extranjería), comprensivos del derecho de entrada y que obliga a concederles un visado, gratuitamente, lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado. Se ha de añadir que según constante doctrina del TJE aunque el derecho<br />
de libre circulación, que se extiende a los familiares beneficiarios, no sea incondicional, las limitaciones e interpretaciones que puedan establecerse son de aplicación</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente caso, como arriba también se dijo, el reagrupado es mayor de 21 años, su madre está casada con un español, es esquizofrénico, como se desprende de los documentos obrantes en el expediente administrativo en las que se acredita su enfermedad y su tratamiento psiquiátrico, y se ha acreditado con la documentación obrante en autos que no tiene trabajo en su país de residencia, por lo que en la actualidad vive a cargo de su progenitora. Es cierto que dicho reagrupado, en la fecha de inicio del expediente, tenía una edad muy superior a la que normalmente se tiene en cuenta para considerar que un hijo ha acabado los estudios y puede ya ser independiente económicamente respecto de su familia, que es el dato que se valor en estos casos. Sin embargo, la incapacidad física del reagrupado y las circunstancias acreditadas de que carece de trabajo y de que debe vivir económicamente de las remesas económicas enviadas por su madre, constituyen a criterio de esta sala elementos de juicio suficiente como para concluir que en este caso concurre de forma fehaciente el citado requisito exigido legalmente de la dependencia del reagrupado respecto a la reagrupante.</p>
<p>Por todo lo expuesto, se ha de anular el acto recurrido por no ser conforme a derecho y estimar en parte el presente recurso, en el sentido de reconocer al actor el derecho a obtener el visado de entrada en España de régimen comunitario.</p>
<p>QUINTO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes ( art. 139 de la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).</p>
<p style="text-align: justify;">A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Fallo</p>
<p style="text-align: justify;">ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por Dña. , contra la resolución, 25-10-11, del Consulado General de España en Nador, Marruecos que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Pedro Francisco<br />
contra la de 30-12-10 que deniega el visado de reagrupación familiar solicitado, el 24-9- 10, por d. respecto a su madre doña . , residente en España y casada con español, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS las resoluciones recurridas por no se conformes a derecho, y DECLARAR el derecho del recurrente a obtener visado de entrada en España de régimen comunitario; sin que proceda expresa imposición de costas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-medidas-cautelares/">ABOGADO EXTRANJERIA MADRID &#8211; MEDIDAS CAUTELARES</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogado-extranjeria-madrid-medidas-cautelares/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ABOGADOS EXPERTOS EN PARALIZACIÓN DE EXPULSIÓN</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-expertos-en-paralizacion-de-expulsion/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-expertos-en-paralizacion-de-expulsion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2014 13:03:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=384</guid>
		<description><![CDATA[<p>Vega Abogados os ofrece otro de sus casos de éxitos. Si necesitas asesoramiento para cualquier tema relacionado con extranjería, llámanos. 6ª Sentencia https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/medidascautelares.pdf   LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE EXTRANJERIA Somos tu abogado de Extranjería en Madrid &#160;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-expertos-en-paralizacion-de-expulsion/">ABOGADOS EXPERTOS EN PARALIZACIÓN DE EXPULSIÓN</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Vega Abogados</strong> os ofrece otro de sus casos de éxitos. Si necesitas asesoramiento para cualquier tema relacionado con extranjería, llámanos.</p>
<p><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">6ª Sentencia</span></p>
<p><a title="Abogados Expertos en Paralización de Expulsión" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/medidascautelares.pdf" target="_blank"> https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/medidascautelares.pdf  </a></p>
<p>LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE EXTRANJERIA</p>
<p>Somos tu <strong>abogado de Extranjería en Madrid</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="wp-image-138 aligncenter" alt="espana-abogado-extranjeria-recurso" src="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/espana-abogado-extranjeria-recurso.jpg" width="573" height="320" /></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-expertos-en-paralizacion-de-expulsion/">ABOGADOS EXPERTOS EN PARALIZACIÓN DE EXPULSIÓN</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/abogados-expertos-en-paralizacion-de-expulsion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Libertad para Extranjero Internado en el CIE</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2014 17:42:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=372</guid>
		<description><![CDATA[<p>A continuación os detallamos otro de nuestros casos de éxitos, para que podáis comprobarlo. Vega Abogados, expertos en estranjería. Llámanos, a ti también podemos ayudarte. 5ª Sentencia: https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia5.pdf &#160; HECHOS: PRIMERO. &#8211; Han sido VISTOS en grado de apelación por la Sección 2&#38; de ·la Ilma. Audiencia Provincial. de· Oviedo, constituida por los :Sres. del margen, los [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/">Libertad para Extranjero Internado en el CIE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación os detallamos otro de nuestros <strong>casos de éxitos</strong>, para que podáis comprobarlo. <strong>Vega Abogados,</strong> expertos en <strong>estranjería. </strong>Llámanos, a ti también podemos ayudarte.</p>
<p><span style="color: #333399;"><em><strong>5ª Sentencia:</strong></em></span></p>
<p><a title="Libertad para Extranjero Internado en el CIE" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia5.pdf" target="_blank">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia5.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">HECHOS:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO</strong>. &#8211; Han sido VISTOS en grado de apelación por la Sección 2&amp; de ·la Ilma. Audiencia Provincial. de· Oviedo, constituida por los :Sres. del margen, los presentes autos tramitados como Diligencias de Internamiento de Extranjeros por el Juzgado de lnstrucci6n nº 1 de Oviedo con· el nO 170/13, sobre solicitud de internamiento en el c. l. E. de Madrid del ciudadano XXXXXXXXXX efectuada por la Brigada Provincial de ·Extranjería y Documentación en las que se autoriz6 su internamiento por auto de fecha 12 de enero de 2013. .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> SEGUNDO</strong>.- Contradicha resolución se interpuso recurso de ref6rma por la representación de XXXXXXXXXXX, reforma que fue .desestimada. por, aut o&#8221; de. fecha _ 24 de enero de 2013, interponiéndose por la antedicha representación recurso de apelación y dados los traslados correspondientes, siendo apelado el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta AUdiencia, en la que turnados a esta Secci6n, dieron lugar a ,laincoaci6n del Rollo nO 63/13, en el que se ha ordenado ·traerlos a la vista para resolver el dla 6 de los cbrrientss conforme al régimen de seftalamientoi, siendo ·pónente la Ilma. Sra. Magistrada Doña covadonga Vázquez Llorens.<span id="more-372"></span></p>
<p style="text-align: justify;">RAZONAMIENTOS JURIDICOS  P,002/003</p>
<p>ADMINISTRACION DE1USTICIA PRIMERO. &#8211; Por la representación del recurrente, se interesa se deje sin efecto el auto dictado por el Juzgado de Instrucción accediendo &#8216;al internamiento para proceder a la expulsión del recurrente.</p>
<p>PRINCIPADO DE ASTURIAS</p>
<p>Es sabido que conforme a lo previ~to en el articulo 62 de L.O; 4/2000, de 11 de enero, reformada por L. O. 14/2003, de ,20 de noviembre, durante la tramitación del expediente sancionador en el que se formule propuesta de expulsi6n la autoridad gubernativa competente podrá acordar d í ve r aa s medidas, cautelares a fin &#8216;de asegurar la eficacia&#8217; de la resoluci6nfinal, entre, ellas, el internamiento preventivo previa autorización judicial. Con mayor precisi6n, el arto 62 de dicha norma, prevé el ingreso en centros de internamiento para aquellos expedientes incoado&#8217;s por las causas comprendidas en 109 párraf~s a) y b) del apartado 1 del art~ 54, asi como ,art.&#8217; 53nl apartado a), d) Y f), debiendo res&#8217;olver el Juez, previa audiencia .del interesado, &#8220;atendidas lés circunstancias concurrentes y, en especfal, el hecho de, que carezca de domicilio o de, documentaci6n, así corno la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales O procedimientos administrativos sancionadorespendientes, autorización judicial de ingreso en centro de internamiento que debe cumplir unos minimos requisitos en cuanto afecta de manera directa&#8217; a uno de los ,derechos básicos de cualquier persona, su libertad, por 10 que &#8220;la resoluci6n debe, por una parte, examinar y comprobar en su .caso si la medida que ,adopta la autoridad administrativa se produce en el procedimiento adecuado y con cumplimiento, de los requisitos formales y por otro si, &#8216;concurre causa legal que permita la adopción del internamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional en Sentencia 144/90 ,de 26 de septiembre declara que para, la adopcd ón. de tal, medida<br />
el &#8216;órgano jtirisdiccional habrá de tener en cuenta las circunstancias que concurren en el caso concreto, Como es la ,relativa a la causa ,de expulsión que se recoge en el expediente incoado, a la, situaci6ri legal y&#8217; procesal del ,extranjero, a la· mayor o menor probabilidad de su huida o a cualquier otra que el Juez estime&#8217; relevante para adoptar tal decisión dado que el internamiento del extranjero debe regirse por el principio de excepcionalidad, con aplicación del criterio interpretativo &#8220;favor libertatis&#8221;, que .supone que la libertad individual debe ser respetada, salvo que se estime absolutámente indispensable la p&#8217;~dida de la misma por razones de cautela o pzevenc í.ón . basadas en las circunstancias del caso, razones de&#8221; I:!eguridad&#8217; o de orden público (S, Tribunal .Cons t.Lt ucd.one L. de: ,7 ,de julio de 1982) I decisión judicial, que debe respetar los derechos&#8217; fundamentales de defensa (arts. &#8217;24,1 y 17,3 CE), en conexióri con el arto 6,3 &#8216;Convenio Europeo para la &#8216;Protección de&#8217;los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que ha de adoptarse teniendo&#8217; ,presente las &#8217;circunstancias que concurren en el caso, y no las relativas a la decisi6n de,expulsi6n y la legalidad de la causa invocada, -cuyo examen y&#8217; f~scalizaci6n corresponde a 10s &#8216;órga,nos de la :l ur í sdí.cc í.ón Gontencioso-administrati vo-, sirio las concernientes, &#8216;&#8221; entre, otros aspectos, a si la causa de expulsión invocada conlleva la netesidad d~l internamiento,cautelar, a la situación legal y personal del extranjero, a mayor o menor·probabilidad de su huida o cualquier otra. que el Juez estime relevante para adoptar su decisión. .</p>
<p style="text-align: justify;">TERCERO.- Así las cosas en el presente caso, estima esta Sala que la medida adoptada de internamiento pudo haber sido susti tuida por otra menos gravosa para la persona de XXXXXXXXX, dado que dicho recurrente si bien se encuentra de forma irregular . en España, por carecer de autorización de residen·cia, habiéndose iniciado en fecha l3· de enero de 2013 procedimiento administrativo de expulsi6n, no le es ~enos que de la documental aportada se desprende que tiene residencia fija en Hospitalet, residiendo en la calle· Granar n° 7 encontrándose empadronado en dicha localidad desde noviembre de 2012, tras solicitar cambio del padr6n de Badalona en el que residia anteriormente; Si a esto se une que igualmente acredita ser titular de una libreta en la Caixa Penedés (Hospitalet) desde Mayo de 2012 y que posee pasaporte desprendiéndose de su lectur~ que: entr6 en el espacio Schengen con un visado de: Reino Unido el 23· de agosto &#8216;de 201l, y que otros familiares ·también residen en· nuestro pais, teniendo a XXXXXXXXX, quien reside en Anglés (Gerona) autorización permanente de residencia y trabajo. .. Por último conviene precisar que al recurrente no le ·consta la exisntencia de condena ni de proceso penal u otro ·procedimiento . administrativo .sancionador pendiente, es evidente ha de concluirse que la ,medida adoptada pudo ser sustituida· por. otra de menor entidad como la de retirada de pasaporte, ·presenta~iones peri6dica~ en la Comisaria, ate., con arreglo a los requisitos indicados por la Jurisprudencia Constitucional elaborada en torno a dicha medida cautelar, estimando por ello que la medida de internamiento debe ser revocada. VISTOS.los .preceptos legales ··citados y los demás de ,aplicación. LA· SALA · ·AC·UERDA:· Estimar· el recurso de apelación .interpuesto por la representación de XXXXXXXXXXX contra el Auto del Juzgado. de Instrucción número 1 de Oviedo de 24 de enero de 2013, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto del 12 de enero, revocando en consecuencia dicha resolución dejando sin efecto el internamiento cautelar acordado de dicho recurrente, sin perjuicio de las :medidas menos gravosas que puedan adoptarse, declarando de oficio las costas del recurso.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="wp-image-381 aligncenter" alt="libertad-extranjero-internado-cie" src="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/libertad-extranjero-internado-cie.jpg" width="377" height="378" /></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/">Libertad para Extranjero Internado en el CIE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/libertad-para-extranjero-internado-en-el-cie/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Denegacion de Visado Reagrupacion Familiar. Se Estima Recurso</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-reagrupacion-familiar-se-estima-recurso/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-reagrupacion-familiar-se-estima-recurso/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 20 Mar 2014 15:30:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=358</guid>
		<description><![CDATA[<p>Abogado Extranjería en Madrid os ofrece otro de nuestros casos de éxitos, en este caso sobre la denegación de visado reagrupación familiar. 4ª Sentencia: https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia4.pdf Se estima recurso de casación en materia de reagrupación familiar en supuesto denegatorio de visado por el Consulado. Una vez autorizada la residencia temporal por reagrupación familiar por la Delegación [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-reagrupacion-familiar-se-estima-recurso/">Denegacion de Visado Reagrupacion Familiar. Se Estima Recurso</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Abogado Extranjería en Madrid</strong> os ofrece otro de nuestros casos de <strong>éxitos</strong>, en este caso sobre la denegación de visado reagrupación familiar.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;"><strong>4ª Sentencia:</strong></span></p>
<p><a title="4ª Sentencia. Casos Éxitos Abogados Extranjeria Madrid" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia4.pdf" target="_blank">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia4.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">Se estima recurso de casación en materia de reagrupación familiar en supuesto denegatorio de visado por el Consulado. Una vez autorizada la residencia temporal por reagrupación familiar por la Delegación de Gobierno, el Consulado “no puede proceder a reexaminar lo ya visto y resuelto en el citado órgano competente” Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de 27 de diciembre de 2012. Recurso de casación 3287/2012.<span id="more-358"></span></p>
<p style="text-align: justify;">(…) la recurrente pone de relieve que concedida por la Delegación del Gobierno la reagrupación familiar,posteriormente el Consulado de España en Casablanca ha denegado el visado para la residencia por entender improcedente la reagrupación familiar, lo que supondría la infracción de los artículos de la Ley y Reglamento de Extranjería reguladores de la reagrupación familiar. Esta Sala se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre esta posible discrepancia entre las decisiones de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y los Consulados, y ha establecido que otorgada la autorización temporal de residencia por reagrupación familiar por el órgano competente -en el caso de autos, la Delegación del Gobierno de Cantabria-, no puede denegarse el visado por el Consulado correspondiente si no es por causas no examinadas por aquél órgano o, dicho en otros términos, no puede proceder a reexaminar lo ya visto y resuelto por el citado órgano competente.La doctrina y sus concretos perfiles fue expuesta en nuestra Sentencia de 5 de octubre de 2.011 (RC 5.245/ 2.008 ), en la que se establecen con detalle las circunstancias concretas en las que la Embajada o el Consulado actuante puede denegar el visado tras el reconocimiento del derecho a la reagrupación familiar por la Administración (fundamento jurídico quinto). No concurriendo tales circunstancias en el caso de autos, la denegación del visado resulta contraria a derecho. Las razones antedichas conducen a la estimación del recurso de casación y del contencioso administrativo previo. En efecto, la resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 39 de junio de 2.009 fue motivada y asegura el cumplimiento por la reagrupante del derecho ejercido a la reagrupación familiar, sin que por parte del Consulado de Casablanca se mencionen circunstancias o hechos que no hubieran sido ya examinados por el primero de ambos órganos”</p>
<p style="text-align: center;"><img class=" wp-image-370 aligncenter" alt="abogado-extranjeria-madrid-visado" src="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/abogado-extranjeria-madrid-visado.jpg" width="450" height="235" /></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-reagrupacion-familiar-se-estima-recurso/">Denegacion de Visado Reagrupacion Familiar. Se Estima Recurso</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/denegacion-de-visado-reagrupacion-familiar-se-estima-recurso/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Suspension cautelar de expulsion hasta la celebracion de juicio</title>
		<link>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/suspension-cautelar-de-expulsion-hasta-la-celebracion-de-juicio/</link>
		<comments>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/suspension-cautelar-de-expulsion-hasta-la-celebracion-de-juicio/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2014 15:09:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Extranjeria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Extranjeria Madrid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/?p=345</guid>
		<description><![CDATA[<p>Otros casos de éxitos de Abogado Extranjería en Madrid: 3ª Sentencia: https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia3.pdf &#160; HECHOS Primero.- Por D. XXXXXXX, NIE X2250311Z, natural de  Marruecos, bajo la dirección letrada de D. Secundino Vega Cubillas se ha interpuesto recurso contencioso-  administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno  en Madrid de 18 de septiembre de 2012, expediente  280020120020642, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/suspension-cautelar-de-expulsion-hasta-la-celebracion-de-juicio/">Suspension cautelar de expulsion hasta la celebracion de juicio</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Otros casos de éxitos de <strong>Abogado Extranjería en Madrid</strong>:</p>
<p><span style="color: #333399;"><strong>3ª Sentencia:</strong></span></p>
<p>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/Sentencia3.pdf</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">HECHOS</p>
<p style="text-align: justify;">Primero.- Por D. XXXXXXX, NIE X2250311Z, natural de  Marruecos, bajo la dirección letrada de D. Secundino Vega Cubillas<br />
se ha interpuesto recurso contencioso-  administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno  en Madrid de 18 de septiembre de 2012, expediente  280020120020642, que acordó su expulsión del territorio  nacional y la  prohibición de entrar<br />
en territorio Shengen durante un período de cinco años por infracción prevista en el art 53.La) de la LO 4/2000; y mediante otrosí ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida para que no le ocasionara perjuicios.</p>
<p>Segundo.- Formada término de diez días a pieza separada, se acordó la Administración demandada, oír por quien se</p>
<p style="text-align: justify;">RAZONAMIENTOS JURIDICOS</p>
<p style="text-align: justify;">I.- El Art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los interesados podrán solicitar en  cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, y el Art. 130 de la misma Ley dispone que, previa valoración de las circunstancias e todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, y que podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Así pues, la pérdida de la finalidad legítima del recurso se erige, de acuerdo con dicho precepto, como criterio para ponderar la procedencia o no de la adopción de la medida instada, y la perturbación grave de los intereses generales o de tercero como criterios de denegación.<span id="more-345"></span></p>
<p style="text-align: justify;">11.- Ante la petición cautelar de suspensión de la sanción de expulsión, nuestro Tribunal Supremo viene exigiendo para la adopción de medidas cautelares como la solicitada un arraigo en España del recurrente por razón de situaciones familiares, sociales o económicas, en razón de las cuales se ponga de manifiesto que la inmediata salida del territorio nacional sí puede producir unos perjuicios de difícil reparaclon. Es, por tanto, inexcusable que en este incidente cautelar se pruebe, al menos indiciariamente, alguna de esas situaciones demostrativas de un arraigo en nuestro país. En este caso constan, en la propia resolución de expulsión, además de la permanencia irregular en España, otros datos negativos sobre su conducta, al haber sido detenido con<br />
anterioridad por presunto delito de robo con violencia, que demuestran un comportamiento antisocial en nuestro país; además en el momento de su detención estaba indocumentado. De esta forma figuran circunstancias negativas, distintas a la mera permanencia ilegal del recurrente en territorio español, si bien hay otras positivas, como estar empadronado junto con su madre y hermana desde el año 1998, aporta certificado de escolaridad emitido en fecha 4-10-12, por el CP Giner de los Ríos, tiene familiares en España con permiso de residencia en España, constando haber solicitado por parte de una hermana, la adquisición de la nacionalidad española.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, las circunstancias personales referidas hacen que se considere la existencia de arraigo y que, por tal motivo, deba concederse la medida de suspenSlon de la expulsión que se ha solicitado como medida cautelar. Concurren los requisitos exigidos legalmente por el arto 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para acceder a la medida cautelar que solicita.<br />
En atención a lo expuesto PARTE DISPOSITIVA S.Sa, por ante mi la Secretaria, DIJO: Que se accede a la medida cautelar formulada por D. XXXXXXXXXX, NIE X2250311Z, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de septiembre de 2012, expediente 280020120020642, que acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrar en territorio Shengen durante un período de cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;">Notifíquese esta resolución a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito razonado, que deberá contener las alegaciones en que se fundamente, y que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación.<br />
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, en Banesto, nO de cuenta 2899, bajo apercibimiento de inadmisión. Añade su apartado 8 que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución<br />
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nO 25 de Madrid. Doy fe.</p>
<p><img class="size-medium wp-image-355 aligncenter" alt="abogado-extranjeria-madrid" src="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/wp-content/uploads/abogado-extranjeria-madrid1-300x300.jpg" width="300" height="300" /></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/suspension-cautelar-de-expulsion-hasta-la-celebracion-de-juicio/">Suspension cautelar de expulsion hasta la celebracion de juicio</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu">Abogado Extranjeria Madrid</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.abogadoextranjeriamadrid.eu/suspension-cautelar-de-expulsion-hasta-la-celebracion-de-juicio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
