Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo para la realización de una actividad por cuenta propia que se concede a extranjeros no residentes en España.
Habrá que tener en cuenta lo siguiente como fundamental para la obtención de este permiso de residencia:
- Para actividades de minoristas y prestación de los servicios (Anexo de la Ley 12/2012), que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Informe favorable sobre la viabilidad del proyecto empresarial que se pretende iniciar y que se realizará por alguna de estas organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Se trata de hacer ver a la Administración que el proyecto empresarial es fiable a corto medio plazo.
Este permiso de residencia y trabajo se iniciará por el extranjero en el país de origen a través del Consulado de España. También es posible optar por esta vía mediante el AARAIGO SOCIAL.