Recurso de reposición de extranjeria
Nuestro despacho está especializado en la tramitación de recursos ante la Administración y los Tribunales de Justicia. Nuestra especialización nos permite ofrecer los mejores precios y las máximas comodidades de pago.
Redactamos y tramitamos recursos a nivel nacional, requiriendo toda la documentación necesaria al recurrente para la interposición del recurso, todo ello a través de nuestra web o en nuestras oficinas.
Recursos de Reposición y Contencioso Administrativo por denegación de:
- RENOVACIONES.
- PERMISOS DE RESIDENCIA (ARRAIGOS, INCIALES, ESTUDIANTES, COMUNITARIOS, ETC…).
- REAGRUPACIONES.
- RESIDENCIA DE LARGA DURACION (Antecedentes penales o estar incurso en proceso penal)
- VISADOS.
- NACIONALIDAD.
Recursos de Reposición y Contencioso Administrativo contra:
- DECRETOS DE EXPULSIÓN
- RECHAZOS ENFRONTERA
Contra este tipo de resoluciones de la Administración se presentará un recurso de alzada o de reposición, según el caso, ante la Delegación de Gobierno. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, siempre y cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.
Los plazos para la interposición de los recursos se computan desde la el día siguiente a la fecha de la notificación, siendo de un mes para el recurso de reposición y de dos meses para el contencioso administrativo.
Junto con la presentación del Recurso Contencioso-Administrativo es recomendable la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES o CAUTELARISIMAS, según el caso, a fin de suspender el acto administrativo que se recurra hasta la celebración de juicio, pudiéndose acordar judicialmente la prohibición de expulsión del extranjero o incluso la prórroga del permiso de residencia pudiendo cobrar el paro o seguir cotizando en seguridad social.
En situaciones de especial urgencia como internamiento en el CIE, rechazos en frontera o expulsiones inminentes, ,se podrá solicitar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo e incluso ante el Juzgado de Guardia la adopción de MEDIDAS CAUTELARISIMAS, para la paralización de la expulsión o la autorización de la entrada en España, teniendo una resolución en el mismo día de la interposición del recurso.