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2ª Setencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día veintinueve de noviembre, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia; el Sr. Secretario extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.
TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 3 de enero de 2012 del Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, todo ello por ser autor de una infracción administrativa, de carácter grave, prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, reformada por LO 8/2000, por encontrarse ilegalmente en territorio español por no haber obtenido o haber caducado en más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles. En la demanda se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada o, subsidiariamente, se sustituya por multa pecumana.
SEGUNDO.- Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el artículo 53. a) de la Ley Orgánica 412000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, establece como infracción grave el: “Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente”. Si bien es cierto que el artículo
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